Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE COTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA LA APREHENSIÓN, en contra del ciudadano HECTOR JOSÉ SIERRA INOJOSA, Cedula de Identidad No. V- 12.264.928, residenciado en la avenida 28, La Limpia Edificio Alsonic, Apartamento 2B, Municipio Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 41 y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana AMERIA FLORES DE SIERRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1° 2° y 3° , articulo 251 del Código Orgánico Procesal Pen.....