Artículo 60 Ejusdem: "La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso".
De la norma transcrita se deriva que el Juez es competente para declarar su propia incompetencia, en cualquier estado del proceso y aún de oficio. La incompetencia es una determinación de signo negativo, que excluye al Juez del conocimiento de la causa, pero al mismo tiempo determina cual es el competente, por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones legales, por lo que este Juzgado resulta Incompetente por la materia para conocer de la presente causa, por cuanto la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como las reiteradas decisiones de Nuestro Máximo Tribunal le otorgan competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente para conocer aquellos asuntos en donde comparezca un niño, niña o adolescente