declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Divorcio basada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, formulada por la ciudadana SORAYA BEATRIZ QUINTERO MARTINEZ, en contra del ciudadano DENNIS JOSE QUEVEDO MAVAREZ, ya identificados.-
b) Se SUSPENDE las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 30 de septiembre de 2057, las cuales versaron sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del sueldo o salario mensual, utilidades o bonificación de fin de año, bono vacacional, retroactivo; prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorro o cualquier otra cantidad que devenga el ciudadano DENNIS JOSE QUEVEDO MAVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.786.595, como agente efectivo de la Policía regional del Estado Zulia y el Cien Por Ciento (100%), de los beneficios de Primas por hijos y útiles escolares -