SE ORDENA EL CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, establecida en el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal "c" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NILÑO Y DEL ADOLESCENTE, impuesta en fecha 14-08-06, al joven adulto IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, sin profesión definida, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha veintidós (22) de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), titular de la Cédula de Identidad número V-(SE OMITE ), hijo de la ciudadana (SE OMITE ), domiciliado en (SE OMITE ) Municipio Cabimas del Estado Zulia, y en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA del joven sancionado, la cual deberá hacerse efectiva el día CATORCE (14) DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE (2.007), a las once y treinta horas de la mañana (11:30 a. m.), quedando a partir de la presente fecha en el pleno uso, goce y ejercicio de sus derechos consti.....