este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, debidamente formalizada por el profesional del derecho y de este domicilio CARLOS ERNESTO RINCÓN BARBOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.284 y de este domicilio, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ANTONIETA PÉREZ CASTILLO, también conocida como REBECA, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula personal No. 6.030.142 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de los ciudadanos RUFINA PÉREZ DE CANELON y RENÉ PÉREZ CHACÍN, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio. En consecuencia, se DECLARA LA.....