SENTENCIA  INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declara   Perimida la Instancia  por   falta de impulso procesal de la  parte actora por un período  superior a un año, por lo que se aplica la consecuencia  jurídica prevista en el artículo  201  y siguientes de la Ley  Orgánica Procesal del Trabajo.