SE decide: PRIMERO: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ALFREDDY LOPEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.959.122, hijo de Juan López y de Juana López, y residenciado en el Barrio El Níspero, sector la Rinconada, avenida 121, N° 79M-16, Maracaibo, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 específicamente el último aparte y el artículo 374 del Código Penal. Asimismo se declara SIN LUGAR la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en favor del imputado en mención solicitada por la defensa. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 373, se ordena la prosecución de la presente causa, a través del procedimiento ordinario. TERCERO.....