Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ELIO ANTONIO SOTO ORTEGA, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u Oficio vendiendo chatarras, cédula de identidad V- 18.201.738, fecha de Nacimiento 18-11-74, hijo de ELIONARDO SOTO GAULE y YOBI JOSEFINA ORTEGA, residenciado en Sector Mara, en un invasión no tiene número de calle, ni de casa, al lado del bohío Indio Mara, al lado le queda una tienda, Municipio Mara del Estado Zulia; de conformidad con lo dispuesto en los numérales 1, 2, y 3 del Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 251 y 252 ejusdem, por la pres.....