En el día hábil de hoy,9 de Noviembre de 2009, siendo las 2:58 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece las apoderadas judiciales abogadas Regina Aranaga y Dayira Montero en representación del demandante; y EURO PIZZA EXPRESS y VINCENZO RUVOLO en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Carolina Sánchez, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará al demandante la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00) de la manera siguiente: Un primer pago el día 16/11/09 en la sede del Tribunal por la cantidad de siete mil quinientos (Bs. 7.500,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOM.....