Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano RAFAEL EMILIO LÓPEZ MORAN, venezolano, natural de Maracaibo, de 18 años de edad, soltero, estudiante, portador de la cédula de identidad No. 17.089.668, hijo de Marian Moran y Dixon López y residenciado en la calle 77, (5 de julio)Edificio Mar Lago, piso Nº 6, apartamento ZA161, Sector Cerro de Marin, Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que en su oportunidad legal correspondiente se remitirá la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; notifíquese a las partes. .....