Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad conyugal, celebrada por los ciudadanos JUAN CARLOS CHOURIO MIRANDA y KARENA EGLEE DÍAZ GUILLEN, ya identificados, ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, el día 10 de Abril de 2006, la cual quedó inserta bajo el N° 65, Tomo 42 de los libros de autenticaciones llevados por la mencionada Notaría, en la forma acordada en el documento antes mencionado contentivo del referido convenimiento, el cual se da por reproducido en el presente fallo; y, le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que las partes soliciten, con inserci.....