declara:
a) CON LUGAR, el presente procedimiento de Régimen de Visitas, incoado por el ciudadano RICHARD EDWAR MARCANO ESPINA, en contra de la ciudadana LUZ MARITZA GARCÍA ESTRADA, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad). Asimismo, actuando de conformidad a lo consagrado en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el siguiente Régimen de Visitas: El padre podrá visitar a su hijo los días lunes y miércoles, en un horario comprendido entre las dos de la tarde (02:00 p.m.) y las seis de la tarde (06:00 p.m.). Con respecto a las visitas los FINES DE SEMANA el padre podrá llevarse a su hijo los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornarlo los días domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.) en forma alternada, es decir, un fin de semana el niño lo pasará con el progenitor, y el siguiente con la progenitora. En relación al cumpleaños del niño, será com.....