Además para acreditar el riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución del fallo ( periculum in mora), manifestó el temor del periodo de tiempo que debe transcurrir para satisfacer la pretensión principal, así como el perjuicio que , a su decir se le pudiere causar ante la espera de fallo definitivo. En consecuencia, con fundamento en los argumentos antes explanados, considera esta operadora de justicia, que se encuentran cubiertos los extremos legales, , estipulados en el articulo 585 del código de procedimiento civil, por lo tanto, JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL . MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la república bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del código de procedimiento civil decreta: medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre inmueble inscrito ante la oficina subalterna del segundo circuito de registro del munic.....