Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos YVON COROMOTO ARGUELLO LUZARDO, CARLOS DANIEL CHACIN MATOS, MAYERLING CAROLINA CHACIN MATOS, SORELYS DE LOS ÁNGELES CHACIN MATOS, y al niño OWEN JOSÉ CHACIN ARGUELLO, en su carácter de concubina e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: MELVIS ENRIQUE CHACIN REVEROL, quien en vida era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.175.157 y que falleció Ab-Intestato en fecha 14 de Diciembre de 2011, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 769, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los de.....