´Por todo ello este Tribunal NIEGA lo solicitado, aunado a ello este Tribunal quiere significarle a la solicitante de que el concepto para el pago del cual la misma solicita la aclaratoria es por muchas luces claro en el dispositivo de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 26/02/2025, la cual declaró CON LUGAR la presente acción por COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN, donde la cantidad condenada a pagar fue la cantidad demandada, aunado al hecho de que en el punto TERCERO de la demanda se ordena realizar una experticia complementaria del fallo a fin de que se realice la indexación o corrección monetaria a la que haya lugar. Es todo.-
El Juez Provisorio,
Abg. Gilberto José Cedeño Rivero
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GJCR/MP/Als.-
Exp. Nro. 16961
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