Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida a los adolescentes (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), cédula de identidad N° 19.596.950, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-87, residenciado en el Barrio los Cortijos Avenida 49G, casa N° 215-69, cerca de la cancha a 50 metros a la izquierda; (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente), cédula de identidad N° V-18.724.670, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 13-10-1988, residenciado en el Barrio San Antonio, Avenida 49F-1-1, entre calles 198B y 198C, casa N° 198B-16, cerca del abasto cocum, teléfono 0414-9627073,.....