Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto y transcrito, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La suspensión del presente juicio por un lapso de CIENTO TREINTA Y CINCO (135) días hábiles, contados a partir de que conste en actas, la última notificación de las partes.
SEGUNDO: Se deja establecido que se verificó que la Ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN DIAZ BARBOZA, titular de la cédula de identidad número V- 11.889.772, durante el proceso estuvo asistido por abogado de su confianza, de conformidad con lo requerido en el numeral 1 del artículo 13 del mencionado Decreto Ley.
TERCERO: Se emplaza a la afectada de la medida de desalojo, Ciudadana MAIGUALIDA DEL CARMEN DIAZ BARBOZA, ya identificado, que debe comparecer al tercer (3) día de des.....