En consecuencia, este Juzgado Séptimo Estadal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: De conformidad a lo expresado en el numeral 2° del artículo 313 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal Primero de control ADMITE PARCIALMENTE el Escrito Acusatorio presentado por el Ministerio Publico en contra del imputado EDWAR JOSE MANJARRES ACOSTA, titular de la cédula de identidad V-15.023.172, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de fecha de nacimiento 19-07-198, de 37 años de edad, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirilla Acosta y Santiago Majarres (D), residenciado en la parroquia Sector Ciudad Lossada, Calle c, casa 6-26, al fondo del GAES, Telf. 0426-230.83.77, por el delito de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 140 de la Ley Para la .....