Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano DESCONOCIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (antes de la actual reforma), en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO VILLANUEVA MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, estado Zulia, de 30 años de edad, hijo de Carmen Martínez y de Maximino Villanueva, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer de tráfico, Cédula de identidad N° 13.487.957, y con residencia en Haticos por arriba, Calle 19C, N° 116B-101, a tres cuadras del Liceo Jesús Enrique Lossada (teléfono 0261-7644519), Maracaibo, Estado Zulia; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja co.....