Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano MEDARDO ANTONIO RODRIGUEZ DURAN, venezolano, de 49 años de edad, de oficio comerciante, portador de la cédula de identidad No. 5.499.418, hijo de José Rodríguez (dif) y de María Duran (dif) y residenciado en el Barrio Pomona, avenida 106, casa No. 133-166, por los fondos de la Farmacia Mama Cira, Maracaibo Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del ya derogado Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 12-04-06.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspond.....