En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2009, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana ANGELA CAÑIZALEZ en su carácter de parte actora asistido por la apoderada judicial abogada Jackeline Blanco y INVERSIONES BABIKIAN, S.A. en su carácter de parte demandada, debidamente representada por los apoderados judiciales los apoderados judiciales abogados Ángel Segovia y Orangel Bracho, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le paga a la demandante la cantidad de un mil bolívares fuertes (Bs.F. 1.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.