DISPOSITIVO
Por los Fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: Declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el ciudadano RENZO ARISPE y la demandada MOTORES DEL LAGO, C.A., todos plenamente identificadas en las actas procesales, por la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs.12.000,oo), mediante cheque signado bajo el No.77002768, girado contra la cuenta corriente de la demandada Banco de Venezuela.
SEGUNDO: La COSA JUZGADA en la presente causa
TERCERO: El Tribunal ordena remitir el expediente al archivo judicial por constar el pago de las cantidades acordadas en la transacción.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certific.....