REVOCA la medida cautelar sustitutiva acordada en su oportunidad al acusado NESTOR JESÚS DÍAZ; C.I. 23.871.607; ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del hoy acusado, dirigida al Director del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas del este Estado Monagas, y que una vez aprehendido sea trasladado al Internado Judicial Penal de este Estado Monagas donde quedará a la orden de este Tribunal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 74 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal ORDENA la separación de la causa, para que continúe el proceso con respecto a EDIXON JOSE LOPEZ PINTO, quedando así suspendida en relación a Néstor José Díaz, por la captura aquí ordenada