¿ SIN LUGAR, la actividad recursiva ejercida por el profesional del derecho ARGENIS OLIVEROS LAMEDA, actuando en su propio nombre y en representación de la parte actora, en contra de la decisión proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, de fecha 30 de marzo de 2011, y en consecuencia,
¿ PERIMIDA, la Instancia en el juicio de Fraude Procesal seguido por MARTINEL APOSTOL CORONSEL LAMEDA en contra de la sociedad mercantil HOTEL CENTRO COMERCIAL DON PEDRO, C.A., los ciudadanos ENRIQUE BALAZARTE, EDGAR CORDOBA, JULIO GUTIERREZ, ALFONSO ALASTRA y ALI ALASTRE LEAL, ello por haber transcurrió más de un (1) año sin que hubiese cumplido el demandante lo previsto en el antes citado artículo 231 en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
¿ Queda MODIFICADA, la sentencia recurrida.
No hubo condenatorio en costas procesal dada la naturaleza del caso.
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