En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
1) CON LUGAR: La cuestión previa del ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio intentado por la ASOCIACIÓN CIVIL CIUDAD 2000, inscrita ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo Estado Zulia, el 6 de enero del 2013, Nº 9, Folio 61, Tomo 5 del Protocolo de trascripción del 2013, en la Persona de su Presidente el ciudadano CRÍSPULO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.094.833, de este domicilio, representada legalmente por los abogados YADIRA FONSECA, ROMULO IRIARTE y NORBERTO ROLDAN, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado Nº 161.108, 14.228 y 9.187 respectivamente, de este m.....