Se ABSTIENE de realizar LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo de pago, en la causa que lleva el ciudadano REDY ENRIQUE CARVAJAL BLANCO, en contra de los codemandados sociedad mercantil F.T.C., C.A., sociedad mercantil MI COCINA C.A, sociedad mercantil OCCIDENTAL DE ADUANAS, C.A., sociedad mercantil SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA PEDRO MARÍN, C.A. y a título personal el ciudadano PEDRO JOSÉ MARÍN PARRA, y además sociedad mercantil G Y P RECURSOS HUMANOS, C.A., en consecuencia:
PRIMERO: Se insta a la parte actora, ciudadano REDY ENRIQUE CARVAJAL BLANCO, plenamente identificado en las actas procesales, que se presente por ante este Juzgado, a la brevedad posible, y manifieste libremente su consentimiento o no con el acuerdo de pago y/o transacción realizada en la presente causa. A tales efectos, se le otorga un lapso de diez (10) días hábiles, y vencido éste, sin que conste la referida manifestación de voluntad, la causa continuará su curso normal.
SEGUNDO: Se niega la solicitud de poner la ca.....