Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUSTITUIR MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 11.10.2005, según decisión N° 1525-05, al imputado LUIS ENRIQUE BARROS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de profesión u oficio ayudante de albañilería, titular de la Cédula de Identidad N° 13.879.340, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 10.01.1978, soltero, hijo de ANDRA ESTER BARROS y de VALMORE RODRIGUEZ, residenciado en El barrio La Lechuga, en la segunda calle, cerca del parcelamiento Las Glorias, una pieza de bloques rojos, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°: Presentación cada quince (15) días por ante este Juzgado de Contr.....