Ahora bien, se observa de actas, que la última actuación, fue realizada en fecha 11/02/2010, oportunidad en que, dejó constancia el Tribunal, de haber recibido de la Coordinación de Secretaría, las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral. Y desde dicha fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral.
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser decl.....