Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha veintiséis (26) de Julio de 2007 por la abogada en ejercicio Nathaly Gómez López, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 112.228, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y la abogada Carmen Cardenas, inpreabogado N° 69.718 en su condición de apoderada judicial representando a la ciudadana DAMARY CHIQUINQUIRA CEDEÑO MALDONADO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.