Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa presentada por el ciudadano JHON DIXON ATENCIO YROBO, en contra de la Sociedad Mercantil SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA, S.A, por concepto de MORA POR RETARDO EN EL PAGO DE SALARIO, se declina la competencia a los TRIBUNALES DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, que por distribución corresponda y se ordena remitir el presente expediente en forma original. Ofíciese.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines pr.....