Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA y acuerda LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal dictada a favor del imputado PEDRO RAFAEL FERNANDEZ, de nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento 10-11-1976, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio otros, Titular de la cédula de identidad No V-13.115.762, hijo de PEDRO FERNANDEZ Y MARIA SOCORRO, con residencia en el SECTOR BELLOSO, CALLE 89D, CASA Nº 14-10, Municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfonos: 0416-3618349 O 0424-1144373, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de.....