Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y este Tribunal no da por terminada la presente causa y no ordena el cierre definitivo del expediente hasta cumplir la obligación, Así se decide. .-
La Juez.
Abog. Marianela Bravo. La secretaria
LOS PRESENTES