DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OSVALDO AQUILES MONTERO MEDINA Y NURIS MARGARITA CORONA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.990.893 Y V- 7.639.104, respectivamente.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron por ante el Jefe Civil de la Parroquia Rosario, del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha Doce (12) de Julio de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), según se evidencia del acta de matrimonio signada con el Número 89, expedida por la mencionada autoridad.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese y Regístrese.