Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al acusado: OVENNY JOSÉ BRAVO RODRÍGUEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Cabimas Estado Zulia, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, Fecha de Nacimiento 18-04-1975, cédula de identidad No. 12.395.248, hijo de Reinaldo Bravo y Alba Luisa Rodríguez, residenciado en el barrio Padre de la Patria, calle 22, casa No. 200-99, Municipio Maracaibo Estado Zulia; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana SOL MARIA CUENCAS; mas las Accesorias de Ley.