este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara con lugar la solicitud Fiscal y por vía de consecuencia, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JEAN CARLOS BERMUDEZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 30-06-1985, titular de la cédula de identidad número V-18.695.552, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Ramón Antonio Bermúdez y Rosa María Barrios (dif), residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 6ª, casa s/n, a dos casas del Taller de herrería, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo.....