Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, ésta juzgadora Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: En conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Se DECRETA la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la ciudadana KARLA CAMACHO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad No. 19.319.349, residenciada en el sector Caño Seco III, con calle 15, casa No. 02, El Vigía Estado Mérida, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA MAHOLI PEÑA MORAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.434.863, con domicilio en la avenida 6, cerca de las verduras Pidolido, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del E.....