DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ PINO, ya identificado, y la sociedad mercantil SECURITY ONE START, C.A, todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada., en consecuencia la parte accionada debe cancelarle al accionante un total de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.12.500,oo), que serán cancelados en dos partes: el día 17 de junio de 2010 la cantidad de Bs.6.500,oo, y la segunda parte de Bs.6.000,oo el día 01 de julio de 2010.
El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el.....