Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2009 por la abogada en ejercicio María Elizabeth Carrillo, inscrita en el INPREABOGADO bajo los Nº 129.052, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada PG COSTRUCCIONES, C.A. representación que se evidencian de instrumentos poder que se encuentran agregados a las actas y el apoderado judicial abogado Manuel Aguilar, inpreabogado N° 24.100 asistiendo al ciudadano ENDER SÁNCHEZ en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará al demandante la cantidad de nueve mil bolívares fuertes (Bs.F. 9.000,00). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.