En el día hábil de hoy,11 de Noviembre de 2009, siendo las 2:49 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana Keilyana Díaz Pineda en su carácter de parte actora asistida por el apoderado judicial abogado Emidio Rivera y GENERAL DE SALUD INTEGRAL, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial abogado Arlen González, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 03/12/09 en la sede del Tribunal a la demandante la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.