En mérito a la razones de hecho y derecho antes expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA en contra de SANDY ENRIQUE SANTIAGO POLANCO C.I.10.694.495, JULIO GUTIERREZ GARCIA C.I.10.596.915, LUCAS EVANGELISTA MARCIA VILLEGAS C.I. 10.319.749, JOSE GREGORIO BRACAMONTE PARRA C.I. 7.785.156, JESÚS GUILLERMO BERNAL GONZALEZ, C.I. 12.217.041 Y YUPANQUI YURMARU MARCHENA CHACIN C.I. 12.694.495, seguida por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1 del código penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA PROFESIONALES DE PROTECCIÓN. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Ordinal 8° del artículo 48 ejusdem. Notifíquese a las partes y remítase en su debida oportunidad.....