En el día hábil de hoy, 12 de Marzo de 2007, siendo las 3:06 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano EDDIE ALONZO ROJAS ROMERO y FUENTE DE SODA Y PIZZERIA EL VARILLAL, S.R.L. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos el demandante por su apoderado judicial el abogado Miguel Bernal en representación del demandante y el abogado Carlos Ríos en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará al demandante la cantidad de seis millones quinientos mil bolívares (Bs. 6.500.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, .....