Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: DESSIREE CAROLINA RIVAS GONZALEZ Y JOHAN MANUEL PEÑA PORTILLO, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad N° 16.165.258 y 14.473.504, respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado del Estado Zulia, asistidos por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en su condición de padres de la niña JOHANNYS ELENA PEÑA RIVAS y del niño JOHANGEL JOSE PEÑA RIVAS, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga c.....