Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la penada AMALIA MATILDE RIERA MOYA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 44 años de edad, casada, profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad No. 7.723.004, hija de Emma Moya y Ángel Riera, residenciada en el barrio José Gregorio Hernández, calle 107 principal N° 61-50, Circunvalación N° 2 Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECLARA.