DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos MARIA BARRETO y JUNIOR GUERRERO, en beneficio del niño BRAYAN ALEJANDRO JUNIOR GUERRERO BARRETO, en fecha 09 de Mayo de 2005, asistidos la primera por el Abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Público Especializado Cuadragésimo Primero (Suplente) adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y el segundo por la Abogada GABRIELA FARIA, Defensora Pública Trigésima Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.