En razón de lo anterior, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la petición de MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO solicitada por la sociedad mercantil NAVIERA DE OCCIDENTE, CA, (NACOA), contra la providencia administrativa número 049-2014, de fecha 27 de marzo de 2014 dictada en el expediente administrativo 075-2013-06-219 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, a través de la cual declaró PROCEDENTE EL INFORME DE PROPUESTA DE SANCIÓN como resultado de la ejecución de la solicitud de REENGANCHE A LAS LABORES HABITUALES DE TRABAJO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS seguido por el ciudadano GEORGE HAMILTON GOTOPO ACOSTA.
No hay condenatoria al pago de las costas procesales dada la naturaleza del fallo.