Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha treinta (30) de Mayo de 2007 por el apoderado judicial abogado en ejercicio Carlos Malavé, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 40.718, en representación de la parte demandada INDUSTRIAS INTERCEP, C.A. y la abogada Giksa Claret Salas, inpreabogado N° 18.544 en su condición de apoderada judicial representando a la ciudadana MILITZA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.165.942, en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO.