Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: ORENIS JUNIOR ZAMBRANO GONZÁLEZ y YAHUNELY CHIQUINQUIRÁ BARBOZA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.823.244 y V-14.306.622, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día dieciséis (16) de Febrero de 2002, por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Idelfonso Vásquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 12, que corre inserta en las actas, en folios dos (2) y tres (3). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar expresamente los cónyuges y evidenciarse de actas, que no se pro.....