1) SE NIEGA: La medida de secuestro preventivo solicitada por la parte actora ciudadana VIOLETA SALCEDO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.927.366, actuando en representación de la sucesión SALCEDO OCANDO, los ciudadanos ELBA OCANDO VIUDA DE SALCEDO, ESTRELLA SALCEDO OCANDO y ALBERTO SALCEDO OCANDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 1.091.664, 4.158.834 y 5.163.328 respectivamente, representada por las abogados ALEXY A. MORALES MARTINEZ, JAVIER RAMÍREZ GÓMEZ y NEISA J. MORRELL BELLIDO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.787, 29.093 y 83.195 respectivamente, todos de este domicilio, en contra de la ciudadana CARMEN TERESA GUERRA DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.111.310, de este domicilio, por DESALOJO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.