En el día hábil de hoy, 12 de Agosto de 2009, siendo las 2:54 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JOSE OTERO en su carácter de parte actora asistido por su apoderada judicial abogada Karen Rodríguez Domínguez en su condición de procuradora de Trabajadores y FUNERARIA DEL ZULIA en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Damiana Villalobos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará el día 16/09/09 en la sede del Tribunal al demandante la cantidad de seis mil seiscientos bolívares fuertes (Bs.F. 6.600,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE.....