DECLARA:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), identificada con el Nº 842, con fecha Veintinueve (29) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y el Registro Principal del Estado Zulia, en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la niña antes nombrado, en virtud de que el nombre de la misma es (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad).
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo .....